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SJF · Ejecutoria

La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa por vicios formales o de procedimiento, aun cuando emane del ejercicio de facultades discrecionales, debe ser para efectos, permitiendo a la autoridad subsanar la irregularidad, sin obligarla a ejercer dichas facultades.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa por vicios formales o de procedimiento, aun cuando emane del ejercicio de facultades discrecionales, debe ser para efectos, permitiendo a la autoridad subsanar la irregularidad, sin obligarla a ejercer dichas facultades.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el alcance de la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades discrecionales. Se determinó que si la nulidad se decreta por vicios formales o de procedimiento, la resolución debe ser para efectos, permitiendo a la autoridad fiscal subsanar la irregularidad y emitir un nuevo acto, sin obligarla a ejercer sus facultades discrecionales. Esto se basa en la interpretación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que distingue entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos, y en la necesidad de no impedir ni obligar a la autoridad a actuar, sino permitirle corregir el vicio detectado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.