La depreciación de plataformas marinas para la perforación de pozos petroleros debe regirse por el porcentaje aplicable a 'otras actividades no especificadas' (10%), al no encuadrar en las categorías de 'extracción de petróleo crudo y gas natural' (7%) ni en la 'industria de la construcción' (25%).
La contradicción de tesis aborda la tasa de depreciación aplicable a plataformas marinas utilizadas en la perforación de pozos petroleros para efectos del Impuesto sobre la Renta en 2007. Los tribunales contendientes discreparon sobre si dicha actividad se enmarcaba en la industria petrolera (extracción) o en la construcción. El Pleno determinó que, si bien la perforación es una fase previa a la extracción y puede implicar obras de ingeniería, no constituye la industria de la construcción ni la extracción directa de hidrocarburos. Por lo tanto, se aplica la tasa general del 10% para 'otras actividades no especificadas'.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.