La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la correcta identificación del domicilio, la búsqueda del destinatario o su representante, y la circunstanciación de la diligencia con quien se atienda, ya sea el propio destinatario, un tercero o un vecino, asegurando que se deje constancia de los hechos y se informe al destinatario.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una notificación personal de créditos fiscales. La actora impugnó la notificación argumentando diversas irregularidades en el citatorio y el acta de notificación, como la ilegibilidad, la incoherencia en los horarios, la falta de identificación del domicilio y del tercero que atendió la diligencia, y la omisión de requerir al representante legal. El Tribunal, tras analizar las constancias y la jurisprudencia aplicable, determinó que las notificaciones cumplieron con las formalidades legales, desestimando los argumentos de la actora al considerar que la autoridad demandada acreditó la legalidad de la notificación y que los vicios señalados no generaron una afectación a la seguridad jurídica de la contribuyente.
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