El embargo de una unidad privativa que forma parte de un condominio, y que es propiedad de un tercerista ajeno al juicio principal, debe levantarse si la condena que dio origen al embargo fue impuesta al condominio en su totalidad y no a dicho tercerista en lo individual, en virtud de que los gravámenes sobre el condominio son divisibles entre las unidades privativas.
Se analizó un amparo directo en contra de una sentencia que declaró procedente una tercería excluyente de dominio. La quejosa argumentó que la tercerista, propietaria de una unidad privativa, no era ajena al juicio, pues sus intereses estaban representados por el administrador del condominio y era causahabiente del anterior propietario. Sin embargo, el tribunal determinó que la condena al pago de costas fue impuesta al condominio en su totalidad, y no a la tercerista en lo particular. Con base en el artículo 62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se estableció que los gravámenes son divisibles entre las unidades privativas, por lo que un solo condómino no debe soportar la condena que pesa sobre todos. Por lo tanto, se negó el amparo principal y se declaró sin materia el adhesivo.
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