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50/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Omisiones administrativas. Las constituyen, en su caso, la inactividad por parte del ejecutivo federal respecto de la emisión de resoluciones de carácter general previstas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, no es un motivo manifiesto e indudable para desechar la demanda de amparo promovido en su contra.

Expediente
50/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Fecha
12 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Omisiones administrativas. Las constituyen, en su caso, la inactividad por parte del ejecutivo federal respecto de la emisión de resoluciones de carácter general previstas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, no es un motivo manifiesto e indudable para desechar la demanda de amparo promovido en su contra.

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