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SJF · Tesis

El pago de anticipos de impuestos por terceros, realizado bajo coacción de las autoridades aduaneras, debe ser analizado por la autoridad responsable en el amparo, para determinar sus efectos y la procedencia de la devolución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1943
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago de anticipos de impuestos por terceros, realizado bajo coacción de las autoridades aduaneras, debe ser analizado por la autoridad responsable en el amparo, para determinar sus efectos y la procedencia de la devolución.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa un caso sobre la devolución de anticipos del Impuesto Sobre la Renta pagados por terceros por mercancías importadas. Si bien se reconoce un criterio anterior sobre la finalidad de los anticipos, se enfatiza que la circunstancia de que el pago se realice bajo coacción de las autoridades aduaneras es un aspecto que debe ser estudiado por la autoridad responsable en el amparo. En este caso, al no haberse considerado la afirmación de la quejosa sobre el pago coactivo, se concede el amparo para que la Sala responsable analice esta situación y sus consecuencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.