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125/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La compensación prevista en el artículo 25, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019, es constitucional al no contravenir los principios de irretroactividad, progresividad, no regresión, derecho de propiedad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad ni reserva de ley.

Expediente
125/2020
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Moises Chilchoa Vazquez
Fecha
12 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación prevista en el artículo 25, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019, es constitucional al no contravenir los principios de irretroactividad, progresividad, no regresión, derecho de propiedad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad ni reserva de ley.

Resumen

El tribunal confirma la sentencia recurrida que desestimó las causas de improcedencia y los argumentos de inconstitucionalidad planteados contra el artículo 25, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019. La justicia de la unión negó el amparo solicitado, al considerar que la norma impugnada no viola los principios de irretroactividad, progresividad, no regresión, derecho de propiedad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad ni reserva de ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.