La compensación prevista en el artículo 25, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019, es constitucional al no contravenir los principios de irretroactividad, progresividad, no regresión, derecho de propiedad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad ni reserva de ley.
El tribunal confirma la sentencia recurrida que desestimó las causas de improcedencia y los argumentos de inconstitucionalidad planteados contra el artículo 25, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019. La justicia de la unión negó el amparo solicitado, al considerar que la norma impugnada no viola los principios de irretroactividad, progresividad, no regresión, derecho de propiedad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad ni reserva de ley.
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