El juicio contencioso administrativo federal es improcedente cuando se impugna una boleta de infracción que sanciona una conducta atribuible al transportista, y no al propietario del vehículo, al no afectarse el interés jurídico de este último.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer un juicio contencioso administrativo. La demanda impugnaba una boleta de infracción emitida por la Dirección General de Autotransporte Federal, la cual sancionaba al operador por utilizar configuraciones vehiculares no permitidas. La Sala consideró que dicha infracción recae directamente sobre el transportista, y no sobre el propietario del vehículo, por lo que este último no tiene interés jurídico para impugnarla, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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