La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2138/2023, determinó que la declaración de la víctima en delitos sexuales es relevante y debe ser valorada, corroborada por otros elementos de prueba, y que el principio pro persona no obliga al juzgador a conceder la razón a la parte inconforme, además de que no es posible analizar en amparo directo violaciones ocurridas en etapas previas no debatidas en juicio.
El Tribunal Colegiado confirmó una sentencia condenatoria por violación equiparada, considerando suficientes las pruebas y la declaración de la víctima, corroborada por la de su madre. El quejoso alegó deficiencias en su defensa y violaciones constitucionales. La Suprema Corte, al conocer del amparo directo en revisión, reiteró que la declaración de la víctima es crucial en delitos sexuales, debe ser valorada y corroborada, y que el principio pro persona no implica dar la razón a quien impugna sin fundamento. Además, estableció que no se pueden analizar violaciones de etapas previas no debatidas en juicio.
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