InvestigaciónDocumento
En línea
2138/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2138/2023, determinó que la declaración de la víctima en delitos sexuales es relevante y debe ser valorada, corroborada por otros elementos de prueba, y que el principio pro persona no obliga al juzgador a conceder la razón a la parte inconforme, además de que no es posible analizar en amparo directo violaciones ocurridas en etapas previas no debatidas en juicio.

Expediente
2138/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2138/2023, determinó que la declaración de la víctima en delitos sexuales es relevante y debe ser valorada, corroborada por otros elementos de prueba, y que el principio pro persona no obliga al juzgador a conceder la razón a la parte inconforme, además de que no es posible analizar en amparo directo violaciones ocurridas en etapas previas no debatidas en juicio.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó una sentencia condenatoria por violación equiparada, considerando suficientes las pruebas y la declaración de la víctima, corroborada por la de su madre. El quejoso alegó deficiencias en su defensa y violaciones constitucionales. La Suprema Corte, al conocer del amparo directo en revisión, reiteró que la declaración de la víctima es crucial en delitos sexuales, debe ser valorada y corroborada, y que el principio pro persona no implica dar la razón a quien impugna sin fundamento. Además, estableció que no se pueden analizar violaciones de etapas previas no debatidas en juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.