La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección, por lo que quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover este medio de impugnación.
El presente extracto deriva de un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Pleno determinó que la legitimación para impugnar ciertos actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF recae únicamente en los candidatos de dicha elección. Por lo tanto, aquellos que no ostenten la calidad de candidatos carecen de interés jurídico y legítimo para interponer los medios de impugnación correspondientes, actualizando una causal de improcedencia.
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