La violación procesal que ocurre en el dictado de la determinación impugnada de nulidad no puede considerarse como una violación a las formalidades esenciales del procedimiento a las que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal.
El recurso de revisión fiscal procede cuando la resolución o sentencia afecta el interés fiscal de la Federación y, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el asunto tiene importancia, incluyendo casos de violación a las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, esta hipótesis no se actualiza cuando la violación ocurre en el dictado de la determinación impugnada de nulidad, ya que dicha disposición debe interpretarse en armonía con el primer párrafo del mismo artículo, que se refiere a las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimiento y a las sentencias definitivas.
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