La garantía de subsistencia otorgada al trabajador durante la tramitación de un juicio de amparo, aun cuando este se resuelva favorablemente al patrón, no es susceptible de devolución por parte del trabajador, pues se equipara a alimentos y su naturaleza es proteccionista.
La contradicción de tesis analizó si un patrón que obtuvo la suspensión de un laudo y pagó la garantía de subsistencia a favor del trabajador, podía recuperar dicho monto en caso de que el amparo le fuera concedido. El Pleno determinó que la garantía de subsistencia tiene una naturaleza alimentaria y proteccionista, por lo que, incluso si el patrón obtiene la protección federal, no está obligado a devolver las cantidades recibidas por el trabajador para su subsistencia, ya que se equiparan a alimentos y su finalidad es asegurar el bienestar del trabajador durante el litigio.
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