Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México· tema sin holding extraído
Acción: Procedimiento especial sobre divorcio incausado
Quejoso es el demandado. La sala confirmó sentencia de primera instancia, en la que se declaró procedente la acción y se condenó al deudor alimentario a pagar una pensión alimenticia definitiva en favor de su hija equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO diario, pagadero de forma mensual, la cual será incrementada en forma automática en la misma proporción de aumento del salario mínimo.
Conceptos de violación infundados e ineficaces.
Infundados, porque el deudor sólo reportó ingresos que obtiene de una sola plataforma, pese a que él indicó laborar en las dos plataformas ya mencionadas.
Por ello, fue correcto que se fijara la pensión alimenticia, dada la obligación alimentaria con su menor hija, lo que resulta proporcional y acorde a las necesidades de la menor, afianzando su supervivencia, así como a las posibilidades del deudor alimentario.
Ineficaces, porque los CV constituyen una reiteración casi literal de los agravios.
NIEGA
Expediente
231/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Ponente
Eduardo Castillo Robles
Fecha
9 jul 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Acción: Procedimiento especial sobre divorcio incausado
Quejoso es el demandado. La sala confirmó sentencia de primera instancia, en la que se declaró procedente la acción y se condenó al deudor alimentario a pagar una pensión alimenticia definitiva en favor de su hija equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO diario, pagadero de forma mensual, la cual será incrementada en forma automática en la misma proporción de aumento del salario mínimo.
Conceptos de violación infundados e ineficaces.
Infundados, porque el deudor sólo reportó ingresos que obtiene de una sola plataforma, pese a que él indicó laborar en las dos plataformas ya mencionadas.
Por ello, fue correcto que se fijara la pensión alimenticia, dada la obligación alimentaria con su menor hija, lo que resulta proporcional y acorde a las necesidades de la menor, afianzando su supervivencia, así como a las posibilidades del deudor alimentario.
Ineficaces, porque los CV constituyen una reiteración casi literal de los agravios.
NIEGA
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.