La revisión fiscal interpuesta por la autoridad después de concluido el término previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación es extemporánea, aun cuando argumente el bloqueo de sus oficinas, si el tribunal ante el cual debió interponerse estuvo en funciones normales.
El presente criterio establece que los recursos de revisión fiscal interpuestos por las autoridades fiscales fuera del plazo legal de 15 días, previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, deben considerarse extemporáneos. Esto aplica incluso si la autoridad argumenta que sus oficinas estuvieron bloqueadas, ya que la suspensión de términos por fuerza mayor, conforme a los artículos 365 al 368 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, solo procede si el tribunal está imposibilitado para funcionar, no si las oficinas de una de las partes se encuentran bloqueadas.
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