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SJF · Tesis

La duplicación de los plazos para impugnar una resolución fiscal se actualiza cuando en el acto de autoridad se omite señalar al contribuyente los medios de defensa procedentes, resultando irrelevante que tal información se haga del conocimiento del particular en la diligencia de notificación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2007
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La duplicación de los plazos para impugnar una resolución fiscal se actualiza cuando en el acto de autoridad se omite señalar al contribuyente los medios de defensa procedentes, resultando irrelevante que tal información se haga del conocimiento del particular en la diligencia de notificación.

Resumen

El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece la duplicación de los plazos para impugnar resoluciones fiscales si la autoridad omite informar sobre la vía, plazo y órgano para interponer los recursos. El Tribunal determinó que esta duplicación opera incluso si la información se proporciona durante la notificación, pues la fundamentación y motivación deben constar en la resolución misma y los notificadores no tienen facultades para subsanar deficiencias.

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