La aplicación analógica de la jurisprudencia que establece la inaplicabilidad de las cláusulas de sumisión expresa en contratos bancarios de adhesión, no es extensiva a contratos de adhesión celebrados con empresas que prestan servicios de telefonía, cuando no se demuestre que dicha aplicación analógica vulnere el derecho de acceso a la justicia.
La contradicción de tesis analizó si la jurisprudencia que impide la aplicación de cláusulas de sumisión expresa en contratos bancarios de adhesión, por vulnerar el acceso a la justicia, podía aplicarse analógicamente a contratos de adhesión de servicios de telefonía. El Décimo Tribunal Colegiado consideró que la excepción es estricta y no aplicable analógicamente a empresas telefónicas, mientras que el Décimo Sexto Tribunal Colegiado estimó que sí era aplicable por analogía. El Pleno determinó que la jurisprudencia debe prevalecer en el sentido de que la aplicación analógica no procede si no se demuestra la vulneración al derecho de acceso a la justicia.
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