Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, donde sobreseyó en el juicio en relación a dos autoridades, y concedió el amparo en relación a dichos numerales.
Como hecho notorio se invoca la resolución del amparo en revisión relacionado 349/2015, relacionado, donde se declaró la firmeza de la sentencia que se recurre, en lo que atañe al sobreseimiento declarado en relación a las autoridades Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administración Local de Recaudación de Cancún por no haber sido impugnado por la parte que pudo verse afectada, lo que tampoco ocurre en este recurso.
Se declaran inoperantes los agravios donde se impugna la concesión del amparo por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en el amparo en revisión relacionado 349/2015, ya se revocó la sentencia recurrida y se negó el amparo respecto de dicho precepto.
Se declara infundado el agravio de la recurrente, donde insiste que el quejoso no acreditó el primer acto de aplicación de las normas reclamadas, toda vez que en el caso en estudio, dichos numerales adquieren el carácter de autoaplicativos, ya que imponen una obligación a los contribuyentes, así como el relativo a que no podrían materializarse los efectos de la sentencia en caso de ser favorable a la quejosa.
Se declaran inatendibles los agravios expresados contra la concesión del amparo, en lo que respecta al artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, en virtud de existir jurisprudencia que resuelve el tema.
Expediente
350/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Sandra Barceló González
Fecha
13 jul 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, donde sobreseyó en el juicio en relación a dos autoridades, y concedió el amparo en relación a dichos numerales.
Como hecho notorio se invoca la resolución del amparo en revisión relacionado 349/2015, relacionado, donde se declaró la firmeza de la sentencia que se recurre, en lo que atañe al sobreseimiento declarado en relación a las autoridades Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administración Local de Recaudación de Cancún por no haber sido impugnado por la parte que pudo verse afectada, lo que tampoco ocurre en este recurso.
Se declaran inoperantes los agravios donde se impugna la concesión del amparo por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en el amparo en revisión relacionado 349/2015, ya se revocó la sentencia recurrida y se negó el amparo respecto de dicho precepto.
Se declara infundado el agravio de la recurrente, donde insiste que el quejoso no acreditó el primer acto de aplicación de las normas reclamadas, toda vez que en el caso en estudio, dichos numerales adquieren el carácter de autoaplicativos, ya que imponen una obligación a los contribuyentes, así como el relativo a que no podrían materializarse los efectos de la sentencia en caso de ser favorable a la quejosa.
Se declaran inatendibles los agravios expresados contra la concesión del amparo, en lo que respecta al artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, en virtud de existir jurisprudencia que resuelve el tema.
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