La reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente cuando se interpone contra una resolución que no niega la indemnización o cuyo monto no satisface al interesado, pues en tales casos, el medio de defensa idóneo es el recurso de revisión administrativa o la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. El criterio sostenido establece que cuando una resolución administrativa no niega la indemnización solicitada o el monto otorgado no es suficiente para el interesado, el camino legal correcto no es la reclamación de responsabilidad patrimonial, sino el recurso de revisión administrativa o la impugnación directa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto se fundamenta en la naturaleza de los medios de defensa previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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