El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, al no prever la ampliación del plazo para desvirtuar las omisiones en visitas domiciliarias que abarquen varios ejercicios fiscales, contraviene el principio de igualdad procesal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación en relación con las visitas domiciliarias. Se determinó que dicho precepto, al no contemplar una ampliación del plazo para que los contribuyentes desvirtúen las omisiones detectadas cuando la auditoría abarca varios ejercicios fiscales, genera una diferencia de trato injustificada en comparación con otros procedimientos de fiscalización que sí prevén plazos mayores. Por lo tanto, se considera que vulnera el principio de igualdad procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.