Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se propone negar el amparo solicitado.
La mayoría de los conceptos de violación son inoperantes, en tanto que no combaten las consideraciones por las que la sala estimó que ya existía cosa juzgada respecto a algunos temas de fondo, y otros no combaten las consideraciones con las que la sala dio respuesta a sus conceptos de nulidad, pues la quejosa solo insiste en los mismos argumentos que ya fueron atendidos por la responsable.
Y otros son infundados en los que se alega la omisión de estudio de ciertos planteamientos, pues se evidencia que los mismos fueron atendidos.
Mientras que un concepto de violación se estima infundado, al alegarse que las multas impuestas son excesivas contraviniendo el artículo 22 constitucional, pues siguiendo la línea jurisprudencial del alto Tribunal, se aprecia que la norma es constitucional, al señalar un mínimo y máximo posible de la sanción económica.
Expediente
121/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Zeus Hernández Zamora
Fecha
19 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se propone negar el amparo solicitado.
La mayoría de los conceptos de violación son inoperantes, en tanto que no combaten las consideraciones por las que la sala estimó que ya existía cosa juzgada respecto a algunos temas de fondo, y otros no combaten las consideraciones con las que la sala dio respuesta a sus conceptos de nulidad, pues la quejosa solo insiste en los mismos argumentos que ya fueron atendidos por la responsable.
Y otros son infundados en los que se alega la omisión de estudio de ciertos planteamientos, pues se evidencia que los mismos fueron atendidos.
Mientras que un concepto de violación se estima infundado, al alegarse que las multas impuestas son excesivas contraviniendo el artículo 22 constitucional, pues siguiendo la línea jurisprudencial del alto Tribunal, se aprecia que la norma es constitucional, al señalar un mínimo y máximo posible de la sanción económica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.