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6/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para los ejercicios fiscales dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, que prevé la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles, es constitucional al respetar los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, pues su mecánica de cálculo, incluyendo la cuota fija y la aplicación de tasas marginales, asegura que el impuesto se incremente en proporción a la base gravable y a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Expediente
6/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para los ejercicios fiscales dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, que prevé la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles, es constitucional al respetar los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, pues su mecánica de cálculo, incluyendo la cuota fija y la aplicación de tasas marginales, asegura que el impuesto se incremente en proporción a la base gravable y a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, referente a la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles. Se examina si dicha tarifa, vigente para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, respeta los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. La Corte determina que la mecánica del impuesto, al considerar la cuota fija y las tasas marginales, asegura que el incremento de la contribución sea proporcional al aumento de la base gravable y a la capacidad contributiva, validando así su constitucionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.