Se niega el amparo cuando el patrón demandado no combate la ilegalidad de la diligencia de emplazamiento, sino que se limita a impugnar la validez de la misma.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Michoacán negó el amparo a un patrón demandado contra una diligencia de emplazamiento. La negativa se fundamentó en que el quejoso no demostró la ilegalidad del acto de comunicación procesal, sino que se limitó a impugnar su validez, lo cual no es suficiente para conceder la protección federal en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.