La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, así como la supresión de su personalidad jurídica y la regresividad en el derecho a la educación bilingüe, vulneran los derechos constitucionales y convencionales de estos grupos. Adicionalmente, la reserva absoluta e indeterminada de información en materia de seguridad pública contraviene el derecho de acceso a la información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra reformas a la Ley de Derechos y Cultura de Pueblos Indígenas y la expedición de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. La CNDH argumentó la falta de consulta previa, la supresión de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y la regresividad en materia de educación bilingüe. También señaló que la Ley de Seguridad Pública establecía una reserva absoluta de información. La Corte analizó la debida consulta, la protección de los derechos de las comunidades indígenas y el acceso a la información, concluyendo que existieron violaciones a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y al derecho de acceso a la información.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.