La controversia constitucional no procede cuando se alegan violaciones de estricta legalidad, pues el principio de afectación debe entenderse en el contexto de las afectaciones a las esferas competenciales de los órganos primarios del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó de plano una controversia constitucional por notoria y manifiesta improcedencia. Se determinó que, si bien existe una concepción amplia del principio de afectación, este debe interpretarse dentro del marco de las afectaciones a las competencias de los órganos primarios del Estado. Por lo tanto, las violaciones de estricta legalidad no son materia de análisis en este tipo de controversias.
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