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SJF · Ejecutoria

La indemnización por daño moral es procedente tanto en la responsabilidad civil subjetiva como en la objetiva, al ser una consecuencia común de ambas, independientemente de que el Código Civil para el Estado de Sonora las regule en capítulos distintos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La indemnización por daño moral es procedente tanto en la responsabilidad civil subjetiva como en la objetiva, al ser una consecuencia común de ambas, independientemente de que el Código Civil para el Estado de Sonora las regule en capítulos distintos.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la indemnización por daño moral procede en casos de responsabilidad objetiva o únicamente en responsabilidad subjetiva, según el Código Civil para el Estado de Sonora. El Primer Tribunal Colegiado consideró que procede en ambos tipos de responsabilidad, argumentando que las consecuencias y sanciones, como la indemnización por daño moral, están íntimamente relacionadas. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que el daño moral solo procede en responsabilidad subjetiva, basándose en que su regulación se encuentra en el capítulo de hechos ilícitos y no en el de responsabilidad objetiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.