La designación de un servidor público, como Coordinador General de Investigación Territorial, con el único propósito de que asuma la suplencia del Fiscal General por ministerio de ley, debe cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en la ley orgánica de la fiscalía.
El caso gira en torno a la designación de un servidor público como Coordinador General de Investigación Territorial, con el propósito de que asumiera la suplencia del Fiscal General por ministerio de ley. Se cuestiona si esta designación cumple con los requisitos de idoneidad necesarios. El asunto es relevante porque aborda la titularidad del órgano encargado de la procuración de justicia en la Ciudad de México y la idoneidad de quien suple al Fiscal General.
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