La obligación de presentar los libros y registros contables durante una visita domiciliaria es inmediata desde el inicio de la misma, conforme al artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
El contribuyente no puede argumentar que tiene derecho a presentar su contabilidad en el curso de la visita, ya que esta inicia desde el momento en que la autoridad fiscal se presenta. Si la autoridad requiere los libros y registros al principio de la diligencia, el contribuyente está obligado a exhibirlos de forma inmediata para no incurrir en incumplimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.