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1413/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 266, fracción I, del Código Penal del Estado de México, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.

Expediente
1413/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
4 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 266, fracción I, del Código Penal del Estado de México, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 266, fracción I, del Código Penal del Estado de México, referente al delito de extorsión agravada. El quejoso argumentó que la pena prevista para este delito es contraria al principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Federal, citando precedentes de la Primera Sala. El Tribunal Colegiado, si bien reconoció la existencia de dichos precedentes, se negó a aplicarlos por no haber sido aprobados por mayoría calificada, considerando que la norma no era inconstitucional. La Corte, al resolver el recurso, deberá determinar si la pena es proporcional o si, en efecto, contraviene el principio constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.