El delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 266, fracción I, del Código Penal del Estado de México, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 266, fracción I, del Código Penal del Estado de México, referente al delito de extorsión agravada. El quejoso argumentó que la pena prevista para este delito es contraria al principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Federal, citando precedentes de la Primera Sala. El Tribunal Colegiado, si bien reconoció la existencia de dichos precedentes, se negó a aplicarlos por no haber sido aprobados por mayoría calificada, considerando que la norma no era inconstitucional. La Corte, al resolver el recurso, deberá determinar si la pena es proporcional o si, en efecto, contraviene el principio constitucional.
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