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12/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los estados, para cubrir adeudos de aquéllos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, es legal cuando se sustenta en convenios celebrados por el propio municipio, autorizados por la legislación local o cuando se actualiza la figura de la compensación prevista en la Ley de Coordinación Fiscal, sin que ello vulnere la autonomía municipal ni la libre administración de su hacienda.

Expediente
12/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los estados, para cubrir adeudos de aquéllos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, es legal cuando se sustenta en convenios celebrados por el propio municipio, autorizados por la legislación local o cuando se actualiza la figura de la compensación prevista en la Ley de Coordinación Fiscal, sin que ello vulnere la autonomía municipal ni la libre administración de su hacienda.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepic contra el Poder Ejecutivo de Nayarit por la retención de sus participaciones federales. El Municipio argumentó que dichas retenciones eran indebidas y violaban su autonomía hacendaria. La Corte determinó que las retenciones eran legales al estar sustentadas en convenios firmados por el propio Municipio para cubrir adeudos con el IMSS y Banobras, o bien, por compensación conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, sin que esto implicara una invasión a su esfera de competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.