La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los estados, para cubrir adeudos de aquéllos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, es legal cuando se sustenta en convenios celebrados por el propio municipio, autorizados por la legislación local o cuando se actualiza la figura de la compensación prevista en la Ley de Coordinación Fiscal, sin que ello vulnere la autonomía municipal ni la libre administración de su hacienda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepic contra el Poder Ejecutivo de Nayarit por la retención de sus participaciones federales. El Municipio argumentó que dichas retenciones eran indebidas y violaban su autonomía hacendaria. La Corte determinó que las retenciones eran legales al estar sustentadas en convenios firmados por el propio Municipio para cubrir adeudos con el IMSS y Banobras, o bien, por compensación conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, sin que esto implicara una invasión a su esfera de competencia.
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