La caducidad no opera en procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias ni en aquellos donde la legislación aplicable no la prevea expresamente, aun cuando existan plazos para la emisión de resoluciones.
El presente fallo aborda la inaplicabilidad de la figura de la caducidad en procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, confirmando criterios previos que establecen que no opera la caducidad en estos casos. Asimismo, se determina que la ausencia de previsión expresa de la caducidad en una legislación específica, como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur, impide su aplicación supletoria, incluso si existen plazos para la emisión de resoluciones por parte de la autoridad administrativa. La falta de sanción para la autoridad por emitir resoluciones fuera de plazo no afecta la seguridad jurídica de los gobernados.
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