El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión. La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, argumentando que viola el principio de seguridad jurídica al dejar al arbitrio del juzgador la valoración de la prueba pericial. La Ministra Presidenta admitió a trámite el recurso al considerar subsistente el tema de constitucionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.