La empresa que demuestra no estar afecta al pago de un impuesto no puede haber incurrido en omisión del mismo, ni ser acreedora a la multa fiscal correspondiente.
Se revisa una resolución fiscal en la que se determinó una multa por omisión de un impuesto. Se establece que si una empresa demuestra fehacientemente que no está sujeta al pago de dicho impuesto, entonces es imposible que haya incurrido en la omisión que se le imputa. Por lo tanto, tampoco puede ser sancionada con la multa fiscal derivada de esa supuesta omisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.