La negativa ficta, al ser una ficción legal, no puede ser dejada sin efectos por la autoridad, por lo que no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando la autoridad emita una resolución expresa posterior a la interposición del juicio.
El Tribunal determinó que la negativa ficta, al ser una ficción legal, no puede ser dejada sin efectos por la autoridad. Por lo tanto, la emisión de una resolución expresa posterior a la interposición del juicio no actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En el caso, la autoridad demandada intentó sobreseer el juicio argumentando que emitió una resolución expresa que satisfacía la pretensión del actor, sin embargo, el Tribunal consideró que dicha resolución no satisfizo completamente la pretensión del actor, ya que solo declaró la prescripción de algunos créditos y no de todos los solicitados.
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