La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios en una sociedad mercantil, así como la quiebra de la sociedad, implican la quiebra de todos sus miembros, impidiendo que los socios se consideren acreedores de la quiebra o de sus consocios.
El criterio establece que en las sociedades mercantiles con responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, la quiebra de la sociedad conlleva la quiebra de todos sus miembros. Por lo tanto, los socios no pueden reclamar ser acreedores de la masa de la quiebra ni de sus copartícipes, dada la naturaleza de su responsabilidad y la extensión de los efectos de la quiebra a todos ellos.
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