El embargo y el aseguramiento de bienes, así como las medidas de apremio, son actos de ejecución de imposible reparación contra los cuales procede el amparo indirecto, aun cuando existan recursos ordinarios, si estos no resultan eficaces para salvaguardar los derechos del gobernado, como ocurre en casos de suspensión de plazos procesales por contingencias sanitarias.
El Tribunal Colegiado declaró fundado el recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo. Determinó que los actos reclamados, como el embargo y aseguramiento de cuentas bancarias, son de imposible reparación. Señaló que, si bien existen recursos ordinarios, estos podrían no ser eficaces debido a la suspensión de plazos procesales por la contingencia sanitaria del COVID-19, lo que impide el ejercicio pleno del derecho de defensa y puede generar afectaciones irreparables. Por lo tanto, se ordenó al Juez de Distrito admitir la demanda de amparo.
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