La tasa de interés moratorio pactada en un pagaré entre particulares debe ser analizada bajo el parámetro de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, debiendo aplicarse la tasa más baja publicada por el Banco de México, en virtud de que el crédito no fue otorgado por una institución bancaria que erogue gastos de infraestructura y personal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la usura en intereses moratorios de pagarés entre particulares. Se determinó que, al analizar la usura, debe aplicarse la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros. Sin embargo, a diferencia de uno de los criterios, se estableció que debe considerarse la tasa más baja publicada por el Banco de México, ya que los particulares no incurren en los gastos operativos de las instituciones bancarias.
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