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7/2023-EFOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las pólizas de fianza emitidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de naturaleza no fiscal, como la inversión o devolución de un anticipo en un contrato, pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación para las fianzas de naturaleza fiscal.

Expediente
7/2023-EF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las pólizas de fianza emitidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de naturaleza no fiscal, como la inversión o devolución de un anticipo en un contrato, pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación para las fianzas de naturaleza fiscal.

Resumen

El caso analiza la forma en que deben hacerse efectivas las pólizas de fianza emitidas para garantizar obligaciones no fiscales, específicamente aquellas relacionadas con la inversión o devolución de anticipos en contratos. Se distingue entre fianzas fiscales y no fiscales, señalando que para estas últimas se aplica la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y no el Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el procedimiento para hacer efectivas las garantías no fiscales debe incluir el requerimiento de pago del importe principal y accesorios, y su aplicación al concepto correspondiente.

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