La sustitución de un testigo en el procedimiento oral familiar requiere justificación idónea y oportunidad para la contraparte de preparar el interrogatorio, a fin de salvaguardar el principio de contradicción y el debido proceso.
El presente amparo directo aborda la validez de la sustitución de un testigo en un juicio oral familiar. El quejoso argumentó que la jueza admitió la sustitución de un testigo sin que la parte oferente justificara la imposibilidad de comparecencia de la testigo original ni la causa de la sustitución. El tribunal determinó que, si bien la sustitución de testigos no está prohibida, debe estar justificada y notificarse a la contraparte con antelación para permitir la preparación del interrogatorio, salvaguardando así el principio de contradicción y el debido proceso. Al no haberse cumplido estas formalidades, se concedió el amparo.
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