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789/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La competencia de las autoridades fiscales se fundamenta en la ley y debe ser expresada de manera clara y precisa en los actos de molestia, sin que ello implique la obligación de detallar circunstancias evidentes o de obvia deducción.

Expediente
789/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales se fundamenta en la ley y debe ser expresada de manera clara y precisa en los actos de molestia, sin que ello implique la obligación de detallar circunstancias evidentes o de obvia deducción.

Resumen

El presente fallo aborda la suficiencia de la fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia. Se establece que, si bien es indispensable citar los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad, no es necesario detallar circunstancias obvias o de fácil deducción. La mención genérica de un funcionario, como un subadministrador, puede ser suficiente si del contexto del acto se desprende claramente su adscripción y competencia, garantizando así la seguridad jurídica del gobernado sin caer en formalismos excesivos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.