La competencia de las autoridades fiscales se fundamenta en la ley y debe ser expresada de manera clara y precisa en los actos de molestia, sin que ello implique la obligación de detallar circunstancias evidentes o de obvia deducción.
El presente fallo aborda la suficiencia de la fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia. Se establece que, si bien es indispensable citar los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad, no es necesario detallar circunstancias obvias o de fácil deducción. La mención genérica de un funcionario, como un subadministrador, puede ser suficiente si del contexto del acto se desprende claramente su adscripción y competencia, garantizando así la seguridad jurídica del gobernado sin caer en formalismos excesivos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.