La reparación integral del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos, prevista en la Ley General de Víctimas, es un derecho que debe garantizarse plenamente, y el acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral es complementario a otras indemnizaciones recibidas, no excluyente, a fin de evitar la duplicidad y asegurar que la reparación sea completa.
El criterio establece que el derecho a la reparación integral del daño para víctimas de violaciones a derechos humanos es fundamental y debe ser garantizado. Se determina que el acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral es de naturaleza complementaria y no excluyente respecto a otras indemnizaciones que la víctima pudiera haber recibido. El objetivo es evitar la duplicidad de pagos y asegurar que la reparación sea completa, adecuada y efectiva, incluso si la víctima previamente aceptó una suma por parte de la autoridad responsable de la violación.
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