La caducidad del procedimiento en los incidentes sobre daños y perjuicios causados por la suspensión de un juicio de amparo opera de pleno derecho por el simple transcurso de un año sin promoción ni actuación, siendo aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo.
El presente caso aborda la caducidad de un incidente sobre daños y perjuicios derivados de la suspensión de un juicio de amparo. El Juez de Distrito declaró la caducidad al considerar que, ante la inactividad procesal por más de un año y la falta de regulación específica en la Ley de Amparo, debían aplicarse supletoriamente los artículos 373, fracción IV, y 375 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Los agravios del recurrente, que invocaban la aplicación del artículo 129 de la Ley de Amparo y la inaplicabilidad del Código Federal de Procedimientos Civiles, fueron declarados infundados, confirmando que la caducidad opera de pleno derecho por el transcurso del tiempo, sin afectar las relaciones sustantivas entre las partes.
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