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SJF · Tesis

La boleta de infracción es un acto materialmente administrativo al que le son aplicables los artículos 117, párrafo último y 124, párrafo último, de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La boleta de infracción es un acto materialmente administrativo al que le son aplicables los artículos 117, párrafo último y 124, párrafo último, de la Ley de Amparo.

Resumen

El Pleno Regional determinó que la boleta de infracción emitida por un elemento policial de tránsito municipal es un acto materialmente administrativo. Por lo tanto, le son aplicables los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, relativos a la necesidad de correr traslado con el informe justificado a la persona quejosa para que pueda ejercer su derecho de defensa, especialmente cuando se reclame la falta de fundamentación y motivación del acto.

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