La responsabilidad de los socios de las sociedades en nombre colectivo, si bien es ilimitada y solidaria, es de índole subsidiaria respecto a la sociedad, conforme a los antecedentes del Código de Comercio mexicano.
El artículo 100 del Código de Comercio establece la responsabilidad ilimitada y solidaria de los miembros de las sociedades colectivas. Sin embargo, una interpretación conforme a los antecedentes legislativos mexicanos indica que esta responsabilidad es subsidiaria, a diferencia de lo que podría sugerir la doctrina o jurisprudencia inspirada en legislaciones extranjeras.
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