La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo, determinó que la confesión ministerial obtenida bajo tortura no puede ser valorada como prueba para acreditar la responsabilidad penal, sin antes realizar una investigación independiente y diligente sobre la denuncia de tortura.
En este expediente, la quejosa denunció haber sido víctima de tortura durante su detención. Tras diversas instancias y la interposición de amparos directos, se determinó que la confesión ministerial obtenida en esas circunstancias no podía ser valorada como prueba para acreditar su responsabilidad penal en los delitos de homicidio y robo calificados, sin que previamente se realizara una investigación exhaustiva e independiente sobre la denuncia de tortura. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se prescindiera de dicha prueba y se emitiera una nueva resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.