La facultad de solicitar documentación a los contribuyentes, en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados, corresponde a las autoridades fiscales federales, no a las estatales, salvo que exista una delegación expresa de facultades.
El Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla carece de competencia para solicitar documentación a los contribuyentes durante una visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados. Esto se debe a que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla limita la delegación de facultades a la resolución de asuntos, y la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal establece que las facultades ejercidas por autoridades estatales deben ser las originalmente federales.
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