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3/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito· tema sin holding extraído

La junta negó a la quejosa, aquí recurrente, la suspensión del acto reclamado por el importe de seis meses de salario para garantizar la subsistencia del trabajador. Se propone declarar infundado el recurso. Ello es así pues la negativa de la suspensión es correcta, toda vez que conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, en favor del trabajador opera la presunción de que con la concesión de la medida precautoria se pone en riesgo su subsistencia, máxime que la parte recurrente no demostró lo contrario con los medios de convicción idóneos. Asimismo, no asiste razón a la inconforme en cuanto a que fue incorrecto que la autoridad responsable haya fijado como monto seis meses del salario del trabajador para asegurar su subsistencia, en la medida en que existe jurisprudencia definida de la SCJN que precisa que el tiempo aproximado de duración de los juicios de amparo es de 6 meses. Finalmente, si bien el artículo 7º de la Ley de Amparo exime a las personas morales oficiales de otorgar garantía; tal beneficio procesal aplica solo respecto de los daños y perjuicios, no las releva de asegurar la manutención del trabajador. SENTIDO: INFUNDADO

Expediente
3/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Ponente
María Betzabeth Valenzuela Miranda
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La junta negó a la quejosa, aquí recurrente, la suspensión del acto reclamado por el importe de seis meses de salario para garantizar la subsistencia del trabajador. Se propone declarar infundado el recurso. Ello es así pues la negativa de la suspensión es correcta, toda vez que conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, en favor del trabajador opera la presunción de que con la concesión de la medida precautoria se pone en riesgo su subsistencia, máxime que la parte recurrente no demostró lo contrario con los medios de convicción idóneos. Asimismo, no asiste razón a la inconforme en cuanto a que fue incorrecto que la autoridad responsable haya fijado como monto seis meses del salario del trabajador para asegurar su subsistencia, en la medida en que existe jurisprudencia definida de la SCJN que precisa que el tiempo aproximado de duración de los juicios de amparo es de 6 meses. Finalmente, si bien el artículo 7º de la Ley de Amparo exime a las personas morales oficiales de otorgar garantía; tal beneficio procesal aplica solo respecto de los daños y perjuicios, no las releva de asegurar la manutención del trabajador. SENTIDO: INFUNDADO

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