La inconstitucionalidad de los artículos 87 y 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe declararse infundada e inoperante cuando los agravios formulados por la parte recurrente no controvierten eficazmente las consideraciones emitidas por el tribunal de origen, limitándose a reiterar la presunta falta de consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de requisitos formales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 87 y 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras un recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. El tribunal determina que los agravios presentados son infundados e inoperantes, ya que la parte recurrente no refuta de manera efectiva las consideraciones previas del tribunal de origen, limitándose a reiterar argumentos sobre la falta de consecuencias jurídicas y la discrecionalidad en el cumplimiento de requisitos formales.
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