El pago de lo indebido, como figura jurídica para la devolución de cantidades enteradas al fisco, procede cuando el contribuyente demuestra haber pagado una cantidad mayor a la legalmente impuesta, ya sea por error de hecho o de derecho, y no porque haya omitido aplicar un beneficio fiscal como la disminución de una contraprestación por servicios particulares del derecho de trámite aduanero.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de la devolución por pago de lo indebido cuando un importador omite disminuir el monto pagado por prevalidación electrónica del derecho de trámite aduanero. El Tribunal determinó que la omisión de aplicar este beneficio fiscal, que permite reducir el pago del derecho de trámite aduanero, no constituye un pago de lo indebido, ya que el pago por prevalidación es un concepto debido y distinto al derecho de trámite aduanero. La devolución solo procede si se demuestra un pago en exceso no justificado legalmente.
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