La facultad para emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia de derechos de los consumidores de servicios de telecomunicaciones recae en la Secretaría de Economía, y no en la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pues esta última se enfoca en la regulación técnica, desarrollo y cobertura del sector.
El presente fallo determina que la Secretaría de Economía, y no la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), es la autoridad competente para emitir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a los derechos de los consumidores de servicios de telecomunicaciones. La Corte sostiene que la Ley Federal de Telecomunicaciones, y las facultades de COFETEL, se centran en la regulación técnica, el desarrollo y la cobertura del sector, mientras que la protección de los consumidores en su carácter de tales corresponde a la Secretaría de Economía, en virtud de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo tanto, la NOM-184-SCFI-2012, al regular aspectos comerciales y de protección al consumidor, fue emitida válidamente por la Secretaría de Economía.
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