El artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional al supeditar la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet al mismo ejercicio en que fueron expedidos, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, que restringe la cancelación de comprobantes fiscales al ejercicio en que fueron emitidos. La Corte determinó que esta restricción contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que puede resultar arbitraria e irrazonable en ciertos casos, al no permitir la cancelación en ejercicios posteriores a pesar de que la ley permite modificar declaraciones fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.